Modificación de la capacidad de las personas con la Ley 8/2021
Comentario a la STS de 20 de septiembre de 2021
Palabras clave:
capacidad de las personas, curatela, modificación de la capacidad, provisión judicial de apoyos, principios, voluntad del interesadoResumen
Tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece, cualquier declaración judicial de modificación de capacidad. Cuestión distinta es que la provisión de apoyos, en cuanto que debe tener en cuenta la necesidad de la persona con discapacidad y acomodarse a ella, entrañe necesariamente un juicio o valoración de los efectos de la discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, en general, de su capacidad jurídica. La provisión de apoyos judiciales tiene que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, pero no determina que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias manifestados por el afectado. No cabe precisar de antemano en qué casos estará justificado, pues hay que atender a las singularidades de cada caso. La voluntad contraria del interesado, como ocurre con frecuencia en algunos trastornos psíquicos y mentales, es consecuencia del propio trastorno que lleva asociado la falta de conciencia de enfermedad. En casos en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal, una degradación que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales, aun en contra de la voluntad del interesado, porque se entiende que el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situación.