Libertad de expresión cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa
Comentario a la STS de 23 de julio de 2020
Palabras clave:
derecho al honor, declaración de investigado en proceso penal, derecho de defensaResumen
Es relevante que el demandado, al realizar tales manifestaciones, se defendía de una acusación penal, contestando a una pregunta del abogado del querellante, que hoy es el demandante, con unas declaraciones cuyo contenido era pertinente, pues estaba directamente vinculado con la cuestión objeto del interrogatorio, y sin utilizar ninguna expresión ofensiva desconectada de
la cuestión objeto del interrogatorio. Por tanto, se establece que la libertad de expresión más intensa, cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa en procesos civiles o laborales, ha de ser la eficacia legitimadora del derecho de defensa cuando las expresiones consideradas afrentosas han sido realizadas por quien declara como investigado porque se ha formulado una querella en su contra que puede acarrearle una sanción penal.