Responsabilidad extracontractual médica

Comentario a la STS de 6 de febrero de 2020

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

responsabilidad extracontractual, responsabilidad civil médica, cosa juzgada

Resumen

Seguido proceso penal para dirimir las presuntas responsabilidades en el nacimiento del niño que quedó con minusvalía del 46 %, finalizado el proceso penal con sentencia absolutoria, se promovió el correspondiente procedimiento civil.

El atentado contra la integridad física de una persona con la producción de un daño lesiona el artículo 15 de la CE, por lo que considerarlo de esta forma no constituye una infracción legal. Ello significa que los presupuestos reguladores del derecho al resarcimiento del daño no provienen del referido artículo 15, sino de las normas que disciplinan la denominada responsabilidad civil, de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con respecto a la prestación de servicios sanitarios. La regla general es que la sentencia penal absolutoria no produce excepción de cosa juzgada en el ulterior proceso civil (como sí lo haría la condenatoria), salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer, o cuando se declare probado que una persona no fue autora del hecho objeto del proceso. El juez civil goza de libertad para valorar todas las pruebas que se practiquen en el proceso subsiguiente a la sentencia penal absolutoria, incluido el testimonio de las correspondientes actuaciones penales. Existe la posibilidad de indemnizar gastos futuros, como perjuicio patrimonial, ya se trate de gastos de actos médicos curativos, paliativos del dolor, de rehabilitación, etc., dirigidos a asegurar a la víctima un mínimo de calidad de vida en atención a la pérdida de salud.

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Publicado

10-07-2020

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2020). Responsabilidad extracontractual médica: Comentario a la STS de 6 de febrero de 2020. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (234), 97–102. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9591

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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