La norma anti-elusión del Proyecto de nueva Ley General Tributaria

Autores/as

  • Carlos Palao Taboada Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2003.16299

Resumen

La norma anti-elusión contenida en el artículo 15 del Proyecto de Ley General Tributaria aspira a corregir los defectos de la actual cláusula contra el fraude a la ley. La modificación de esta norma se fundaría en las críticas hechas a ella por un importante sector doctrinal; sin embargo, estas críticas no sólo son en buena medida injustificadas sino que desconocen las verdaderas causas de la ineficacia del vigente precepto contra el fraude a la ley. La definición de la elusión basada en elementos objetivos, que intenta el Proyecto, no cambia decisivamente las cosas: en el fondo, la figura definida en la nueva cláusula es sustancialmente coincidente con el criticado fraude a la ley. En efecto, las distintas variantes de norma anti-elusión existentes en el Derecho comparado tienen un núcleo esencial común. Por eso son también injustificadas las críticas que hace el Consejo de Estado a la norma del Proyecto. Éste abandonó la propuesta que hacía el borrador de Anteproyecto de tipificar como infracción determinados supuestos de elusión, pero ello deja abierta la cuestión de la punibilidad de la elusión o fraude, sobre la que se formulan algunas consideraciones.

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Publicado

07-11-2003

Cómo citar

Palao Taboada, C. (2003). La norma anti-elusión del Proyecto de nueva Ley General Tributaria. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (248), 71–96. https://doi.org/10.51302/rcyt.2003.16299

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