Notas a la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (II)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17277Resumen
La modificación del artículo 23 de la Ley General Tributaria, en el que ahora se contienen las normas relativas a estas materias, no estaba prevista en el Proyecto de Ley, como tampoco lo estaba la de los artículos 24, 25 y 28. Dicha modificación es producto de diversas enmiendas; la del artículo 23, una (la núm. 32) del Grupo Socialista del Congreso, de la que proviene la redacción definitiva. La modificación en cuestión consistió únicamente en trasladar a este artículo como nuevo apartado 3 el apartado 1 del antiguo artículo 24, en el que se establecía la prohibición de la analogía. La enmienda se motivó diciendo que tenía por objeto «dejar el artículo 24 para la nueva regulación del fraude de ley». Esta justificación no es convincente, pues entre la sanción del fraude de ley y la analogía existe, como veremos, una estrecha relación que ahora queda rota desde el punto de vista sistemático. La cuestión no tiene, sin embargo, gran importancia.
El único problema de lege ferenda que hubiera podido plantearse en relación con el antiguo artículo 23 es el de su necesidad. Siendo ya pacífico que las normas tributarias son normas jurídicas como cualesquiera otras, es evidente que su interpretación se rige por los mismos principios y reglas que las demás, recogidos en el Título Preliminar del Código Civil (30). Pero probablemente tampoco era ésta la ocasión para plantearse esta cuestión.