Gasto deducible versus «liberalidad» en el impuesto sobre sociedades
Análisis de la STS de 18 de marzo de 2024, rec. núm. 5943/2022
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.22313Resumen
En el presente comentario se estudian, a través del iter administrativo y judicial de la Sentencia del Tribunal Supremo seleccionada, las distintas etapas que hay que tener en cuenta para determinar la deducibilidad de los gastos en la base imponible del impuesto sobre sociedades. Asimismo, se analiza críticamente la tendencia creciente que considera las «liberalidades» (ex art. 15 e) de la Ley del impuesto sobre sociedades) como una especie de categoría «residual» a la que, con relativa frecuencia (y confusión), acude la Administración tributaria para negar la deducción de determinados gastos (de marketing, de patrocinio, promocionales, etc.).
Descargas
Citas
Blázquez Lidoy, A. (2022). La deducción de las liberalidades y donaciones realizadas en interés de la empresa: un cambio de paradigma en el mecenazgo empresarial y en los convenios de colaboración. Quincena Fiscal, 7, 77-118.
Sanz Gadea, E. (2021). Correlación de ingresos y gastos. (Análisis de la STS de 30 de marzo de 2021, rec. núm. 3454/2019). Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 464, 132-147. https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7451