El derecho a tasación pericial contradictoria cuando la Administración valora la base imponible del ICIO atendiendo a los precios medios de los colegios profesionales
Análisis de la STS de 3 de junio de 2020, rec. núm. 3067/2017
Resumen
El Tribunal Supremo resuelve en la sentencia aquí analizada sobre el derecho a interponer tasación pericial contradictoria en el marco del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se aclara que la comprobación de la base imponible del citado impuesto puede ser realizada por la Administración a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley General Tributaria (LGT). Es una precisión necesaria, pues en anteriores interpretaciones del artículo 103 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales parecía que era otra la conclusión alcanzada por el tribunal. En esta línea, nada obsta, como indica el tribunal, a que se realice una comprobación de valores en el marco de tales procedimientos de comprobación. Los precios medios de las unidades de obra previstos en las bases de datos de los colegios profesionales, cuando se aplican en detrimento de los precios comunicados por el sujeto pasivo, implican la valoración de los elementos determinantes del tributo. Así pues, si el ente local aplica los precios de los colegios profesionales para valorar el coste real y efectivo de la obra, está realizando una comprobación de valores, siendo el dictamen del perito del ayuntamiento suficiente a efectos del artículo 57 de la LGT. De ello deviene que el sujeto pasivo se encuentre capacitado para solicitar la tasación pericial contradictoria y obtener la suspensión del ingreso en tanto se resuelva.