La acción pauliana y la caducidad de su ejercicio
Análisis de la STS de 5 de marzo de 2025, rec. núm. 648/2020
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24513Resumen
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoce en casación del ejercicio de la acción pauliana por parte de la AEAT. La Administración puede defender su crédito ejercitando las facultades que tiene atribuidas como acreedor público, sin que ello le impida acudir a la vía civil en ejercicio de las acciones que asisten a cualquier acreedor. Cuando la AEAT pretende rescindir una transmisión por fraude de acreedores, deben cumplirse todos los requisitos que legal y jurisprudencialmente se han definido para el ejercicio de la acción. En el presente texto, con motivo de la sentencia enunciada, se estudia brevemente la acción pauliana, se analizan sus requisitos y se pretende otorgar interpretación razonable del dies a quo del plazo de caducidad para su ejercicio.
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