El TS prohíbe el dictado de providencias de apremio en defensa del crédito tributario contra la masa
Análisis de la STS de 20 de marzo de 2019, rec. núm. 2020/2017, y la consecuente RTEAC de 24 de septiembre de 2019, RG 303/2017
Resumen
El objeto del presente trabajo es el análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de marzo de 2019, en la que el tribunal, apreciando motivo de interés casacional, sienta doctrina en relación con la interpretación conjunta de los artículos 8, 55 y 84 de la Ley Concursal (LC) y 164 de la Ley General Tributaria (LGT). El TS, en un análisis global de los citados artículos, así como de los principios concursales, asume la prohibición de ejecución separada del crédito tributario contra la masa una vez resulta abierta la fase de liquidación. Esta interpretación, que puede parecer contraria a lo dispuesto específicamente en la ley, se mantiene en la línea de lo interpretado en anteriores ocasiones por el TS y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en atención a la legislación vigente con anterioridad a la reforma operada por la Ley 38/2011. El aspecto, verdaderamente innovador de esta sentencia, se sitúa en la interpretación de los artículos 164.2 de la LGT y 84.4 de la LC como insuficientes para permitir que la Administración tributaria emita y notifique la providencia de apremio por el crédito tributario contra la masa impagado a vencimiento. Esta providencia la consideramos necesaria para el devengo de los recargos en todo su potencial y la compatibilidad de estos con el interés de demora. Este último es el aspecto que nos parece más discutible del pronunciamiento jurisprudencial, pues se vulnera la interpretación literal de la norma por obtener lo que consideramos es un pobre beneficio para el interés del concurso.
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Citas
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