El TC determina la compatibilidad del impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña y el IBI
Análisis de la STC 4/2019, de 17 de enero, rec. núm. 2255/2016
Resumen
Se analiza la STC 4/2019, de 17 de enero, en la que se discute la compatibilidad con el IBI del impuesto sobre las viviendas vacías desarrollado por la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio. El tribunal, tras repasar su interpretación del artículo 6.3 de la LOFCA, compara los elementos esenciales de ambos impuestos, local y autonómico, determinando que no se produce supuesto de vulneración del principio de no duplicidad. La sentencia sigue la misma línea que otras anteriores y posteriores relativas a tributos de carácter extrafiscal incentivadores de un determinado uso de la propiedad que pretenden atender a la consecución de otros fines constitucionales. Sí se observa cierta novedad en el análisis de la posible confrontación, no con el IBI en sí mismo, sino con el recargo para viviendas desocupadas previsto en el artículo 72.4 del TRLRHL, cuyo hecho al que la ley vincula su nacimiento es en esencia el mismo.
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Citas
Argelich Comelles, C. (2016). El impuesto sobre viviendas vacías como sanción a la deshabitación. Diario La Ley, 8886.
Menéndez Moreno, A. (2015). Nada es lo que parece (a propósito del impuesto sobre viviendas vacías de la Ley de 21 de julio de 2015 de la Generalidad de Cataluña). Quincena Fiscal, 17, 13-19.