La nulidad de la tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas
Análisis de la STS de 22 de mayo de 2019, rec. núm. 1800/2017
Resumen
El Tribunal Supremo declara la nulidad de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas aprobada por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por no definir correctamente el hecho imponible del servicio de vigilancia pública especial. El tribunal entiende que la configuración del servicio responde a un supuesto de vigilancia pública general. Por consiguiente, la exigencia de tasas queda prohibida por el artículo 21.1 c) del TRLHL.
Otras sentencias del tribunal han intentado delimitar, con poco éxito, los conceptos de vigilancia pública general y especial. Sería necesario que el legislador precisara estos términos.
El citado tribunal también niega la posibilidad de establecer tasas con fines extrafiscales, salvo que el legislador lo prevea expresamente.
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Citas
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