La exención de los trabajos realizados en el extranjero por miembros de consejos de administración y la posibilidad de no imponer sanciones en supuestos de simulación
A propósito del ATS de 21 de febrero de 2020, rec. núm. 5596/2019
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2020.3671Palabras clave:
exención por trabajos realizados en el extranjero, simulación, sanciones tributarias, sociedades simuladasResumen
En este trabajo se analizan diversas cuestiones planteadas por el Auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020 (rec. núm. 5596/2019). Nuestro estudio llega a las siguientes conclusiones: a) las personas residentes en España que se desplacen al extranjero para asistir a las reuniones de un consejo de Administración de una entidad no residente deberían poder disfrutar de la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; b) En el caso de que se declare una simulación en el procedimiento inspector y no se aprecie un mínimo grado de culpabilidad derivado de dicha conducta en el procedimiento sancionador, es conveniente preguntarse por las causas de tal incoherencia, que podría llevar a anular la declaración de simulación; c) Por último, consideramos que la Administración suele calificar incorrectamente como sociedades simuladas supuestos que, en realidad, constituyen ejemplos de fraude de ley (conflicto en la aplicación de las normas tributarias).
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