La exención de trabajos realizados en el extranjero (art. 7 p) LIRPF) y la supuesta «interpretación restrictiva» de los beneficios fiscales

Análisis de la STS de 28 de marzo de 2019, rec. núm. 3774/2017

Autores/as

  • Pedro Manuel Herrera Molina Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED (España)

Resumen

El Tribunal Supremo considera que la exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero no exige una estancia «continua» en el extranjero ni excluye los trabajos de supervisión y asistencia a reuniones. La exención tampoco exige que el trabajo se realice de modo exclusivo para una entidad extranjera (con exclusión del empleador residente en España), siempre que la entidad extranjera resulte también beneficiada por dicho trabajo.

La sentencia afirma inicialmente que los beneficios fiscales deben interpretarse «de modo restrictivo», pero rectifica después afirmando que han de utilizarse los criterios generales de interpretación (particularmente la finalidad de la norma) y que «no cabe exigir para el disfrute de la exención […] requisitos que no prevé el precepto que la establece».

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Citas

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Publicado

07-07-2019

Cómo citar

Herrera Molina, P. M. (2019). La exención de trabajos realizados en el extranjero (art. 7 p) LIRPF) y la supuesta «interpretación restrictiva» de los beneficios fiscales: Análisis de la STS de 28 de marzo de 2019, rec. núm. 3774/2017. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (436), 144–152. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/3919

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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