Puede aplicarse la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda concertados con personas jurídicas

Análisis de la RTEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 5138/2013)

Autores/as

  • Alfonso Sanz Clavijo Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Cádiz (España)

Resumen

1. SUPUESTO DE HECHO

Atendiendo a los antecedentes fácticos relacionados en la resolución en comentario, sucede que un contribuyente persona física, con fecha 3 de mayo de 2009, concertó contrato de arrendamiento de un inmueble constando en el mismo como arrendataria una sociedad anónima, que interesa alquilar «para destinar el inmueble como vivienda habitual de su director general D. D. y su familia».

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Publicado

07-11-2016

Cómo citar

Sanz Clavijo, A. (2016). Puede aplicarse la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda concertados con personas jurídicas: Análisis de la RTEAC de 8 de septiembre de 2016 (R. G. 5138/2013). Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (404), 125–132. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/4771

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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