Los consejeros ejecutivos en el Derecho tributario: efectos fiscales de la doctrina del vínculo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2012.6631Palabras clave:
consejeros ejecutivos, doctrina del vínculo, relación mercantil, acto ilícito, remuneración a administradoresResumen
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de Tributación.
La doctrina jurisprudencial del vínculo niega la posibilidad de compatibilizar una relación laboral cuyo objeto consista en la gestión y la representación de la sociedad –típicamente en la forma relación laboral especial de alta dirección– con la relación societaria de administrador y afirma que el vínculo mercantil de administrador absorbe las funciones que pudieran ser desarrolladas en el marco de una relación laboral de alta dirección. Quiere esto decir que la labor típica de la alta dirección desempeñada por los consejeros ejecutivos de una sociedad (consejero delegado, presidente ejecutivo) se desarrolla necesariamente en el marco de una relación que tiene naturaleza exclusivamente mercantil.
Al proyectarse en el ámbito tributario, esta doctrina del vínculo crea problemas interpretativos de diversa índole. Algunos conectan con cuestiones recurrentes del Derecho tributario como el tratamiento fiscal de los actos ilícitos o la interpretación de conceptos utilizados por las normas tributarias procedentes de otras parcelas del ordenamiento jurídico. Otros, en cambio, surgen del tópico de negar ajenidad y dependencia a la relación mercantil de los consejeros ejecutivos con la sociedad. Pero todos ellos, por su innegable trascendencia práctica, merecen ser objeto de un análisis detallado. Ese es precisamente el propósito del presente trabajo.
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