Suspensión sin garantías en la vía judicial cuando el obligado tributario que recurre está en concurso
A propósito del Auto de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2009
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2010.7079Palabras clave:
suspensión, garantías o contracautelas, perjuicios de difícil o imposible reparación, concurso de acreedores, operaciones vinculadasResumen
El artículo comenta un auto en el cual la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concede la suspensión sin garantías de varias liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades derivadas de expedientes de valoración de operaciones vinculadas a una importante empresa de este país que está en concurso de acreedores. En la vía jurisdiccional no hay ninguna ley que obligue al recurrente a prestar garantías; su prestación no es requisito sine qua non para obtener la suspensión. Una situación de concurso es suficientemente demostrativa de la imposibilidad de obtener garantías para suspender la ejecución y la pieza separada no puede dilucidarse prescindiendo de la situación, tanto económica, como jurídica, que se crea en el seno de aquel proceso mercantil, atendiendo a la cual la suspensión se concede sin garantías.