Pensión compensatoria en divorcio contencioso y derecho de alimentos

Comentario a la STS de 29 de junio de 2018

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Letrado de la Administración de Justicia (España)

Palabras clave:

derecho de familia, divorcio contencioso, pensión compensatoria

Resumen

La pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora y responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio, en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Pensión de alimentos para hijo mayor de edad. Dispone el artículo 39 de la CE que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. La obligación de alimentos no cesa ni se extingue por el simple hecho de que los hijos hayan llegado a la mayoría de edad, sino que cambia de naturaleza, tiene un contenido amplio que abarca todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, así como su educación e instrucción.

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Publicado

10-10-2018

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2018). Pensión compensatoria en divorcio contencioso y derecho de alimentos: Comentario a la STS de 29 de junio de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (213), 71–78. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10027

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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