Comentarios al artículo 38 de la Ley de contrato de seguro

Autores/as

  • Miguel Ángel Toledano Jiménez Socio director de Curia Legis Abogados. Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA (España)

Palabras clave:

contrato de seguro, prueba pericial, liquidación del daño

Resumen

Centramos el presente trabajo en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro, actualizado a través de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras. Analizaremos las obligaciones de las partes y el sistema pericial de liquidación del daño que contempla, tanto en sus aspectos procedimentales como sustantivos.

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Publicado

10-02-2017

Cómo citar

Toledano Jiménez, M. Ángel. (2017). Comentarios al artículo 38 de la Ley de contrato de seguro. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (193), 87–102. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10347

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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