Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de abril de 2014

Autores/as

  • Casto Páramo De Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

divorcio, atribución del uso de la vivienda familiar

Resumen

Se reitera como doctrina jurisprudencial que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil. Efectivamente, esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de Protección del Menor.

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Publicado

10-10-2014

Cómo citar

Páramo De Santiago, C. (2014). Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de abril de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (165), 101–104. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11241

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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