Responsabilidad de un bufete de abogados por negligencia profesional de uno de sus letrados
Palabras clave:
arrendamiento de servicios, abogados, sociedad civil, negligencia profesional, litisconsorcio pasivo necesarioResumen
Responsabilidad de bufete por negligencia profesional de uno de sus letrados. Actuación incorrecta del mismo conforme a la lex artis. Negligencia en la elaboración del escrito de preparación de un recurso de casación, al adolecer de defectos procesales insubsanables que determinaron su inadmisión por defectuosa preparación. Falta de acreditación del interés casacional del recurso en fase de preparación pese a existir una reiterada jurisprudencia al respecto. Limitación del abogado a invocar como contradictorias con la recurrida distintas Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, pero sin explicar la contradicción denunciada al no contemplarse el contenido de las mismas, ni razonarse cómo y por qué se produjo dicha contradicción. Indemnización por daños materiales y morales (pérdida de la oportunidad procesal que comporta la posibilidad legal de acudir a una instancia superior). No cabe apreciar la falta de litisconsorcio pasivo por no haberse llamado al pleito al abogado que llevó la dirección letrada del procedimiento del que dimana la reclamación. La relación contractual, en cuyo seno se ha incidido en responsabilidad, ha tenido lugar directamente entre la actora y la sociedad civil codemandada (junto a su aseguradora).