Representación voluntaria de sociedades para el proceso monitorio. Invalidez
Palabras clave:
representación voluntaria, comparecencia de personas jurídicas, delegación de los administradores, proceso monitorioResumen
El administrador de una entidad de crédito desea apoderar, como sociedad anónima que es, a una persona para que actúe como representante de la sociedad en un proceso monitorio que va a promover. El abogado de la empresa le indica que ello puede originar problemas de admisibilidad del monitorio por el órgano judicial que puede no reconocerle representatividad procesal, toda vez que no existe uniformidad en tales órganos en relación con los criterios de apoderamiento, pese a que el artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) parece admitir, sin problemas, esa alternativa.
Analizar la cuestión desde la interpretación diversa de los órganos judiciales y de la posición actual con la doctrina jurisprudencial dominante.