Expropiación forzosa urgente. Información pública. Valoración de la finca

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Letrado del Tribunal Supremo (España)

Resumen

El día 15 de enero se publica en Diario Oficial un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma X por el que se establece la declaración de urgencia en la expropiación para todos los planes de obras y servicios que ejecuten los distintos ayuntamientos pertenecientes a esa Comunidad Autónoma durante el año en curso.

Esta decisión del ejecutivo autonómico vino motivada porque era público y notorio los constantes retrasos que se producían en la realización de las diversas obras municipales, motivadas, entre otras razones, por el planteamiento de numerosos recursos por parte de afectados por aquellas en las que se decretaban, en muchos casos, la suspensión de las actuaciones expropiatorias con el consiguiente perjuicio para la causa de la expropiación. De esta manera, el ejecutivo autonómico daba respuesta a las numerosas quejas elevadas por las autoridades municipales en el sentido indicado.

En aplicación del mismo se acuerda por uno de los municipios de esa Comunidad la expropiación, con la modalidad de urgente ocupación, de una finca perteneciente el señor XXX que tenía arrendada al señor RRR, el cual había venido destinando la misma parte al pastoreo de ganado y parte a siembra y cultivo.

El motivo de dicha expropiación era la construcción de un polideportivo municipal toda vez que la localidad carecía de tal tipo de instalación.

Lógicamente, con carácter previo se había aprobado el correspondiente proyecto de obras por el referido Ayuntamiento siguiendo el procedimiento legalmente establecido para ello.

La información pública del acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de la finca expropiada se hizo varios meses después de haberse declarado la urgente ocupación.

En desacuerdo con todo lo actuado, incluido el Decreto Autonómico, y entendiendo que se vulneraba el ordenamiento jurídico con las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento, tanto el señor XXX como el señor RRR interponen los recursos oportunos en tiempo y forma sin que llegara a suspenderse el procedimiento expropiatorio, que continuó hasta el levantamiento del acta previa a la ocupación.

Con posterioridad, los recursos interpuestos por los señores XXX y RRR fueron estimados. Ante esta situación, y al objeto de no perder más tiempo en la ejecución de las obras por el órgano competente se formaliza, nuevamente, la declaración de urgencia con la voluntad de convalidar las actuaciones ya realizadas anteriormente. Esto lo hizo al amparo de lo dispuesto en el art. 52 LEF que establece, expresamente, que la declaración de urgencia «podrá hacerse en cualquier momento».

Iniciado el expediente de justiprecio existen discrepancias respecto al momento que ha de tenerse en cuenta para la valoración de la finca expropiada. Por un lado, la Administración defiende que dicho momento ha de venir referido al del inicio del expediente de justiprecio que, por cierto, en el presente caso, se produjo dos meses después de la ocupación. Por el contrario, el titular de la finca estima que el momento que ha de tenerse en cuenta es el de la efectiva ocupación. La razón de este criterio del propietario radica en que, en este caso, entre ese período de tiempo se produjeron cambios urbanísticos que habían depreciado el valor de su finca.

Fijado definitivamente el justiprecio por el jurado provincial, el propietario se encuentra en desacuerdo con el mismo, por lo que ante el ofrecimiento de la Administración rehusa aceptarlo. Ante ello, la Administración le requiere notarialmente para que, de acuerdo con lo establecido en el art. 40 Ley 30/1992, LRJAP y PAC, comparezca en el Ayuntamiento en día y hora determinado.

Como quiera que el Ayuntamiento no realizara obra alguna, pese al transcurso del tiempo, el señor XXX ocupa la finca realizando en la misma labores de siembra y cultivo.

Pasados cinco años el Ayuntamiento enajena la finca en cuestión a la Comunidad Autónoma correspondiente.

A los 20 años de la expropiación, y sin haber recibido por parte de aquél notificación alguna en ningún sentido, uno de los herederos del fallecido recientemente señor XXX, así como el que había sido primitivo arrendatario de la finca señor RRR, presentan, por escrito dirigido al Ayuntamiento, y por separado, solicitud de reversión de la finca.

El Ayuntamiento se opone a aquella solicitud con las siguientes argumentaciones:

1. Que la finca ya no es de su propiedad pues la vendió a la Comunidad Autónoma, por tanto, no es competente para resolver sobre lo solicitado.
2. Que el derecho reversional previsto en el art. 54 LEF tiene como presupuesto de aplicación que se haya producido la íntegra consumación de la expropiación, es decir, que se hubiere efectuado la íntegra transferencia de la propiedad al expropiante, lo cual en este caso no se ha producido, pues, por un lado, nunca se llegó a tomar posesión de la finca ni se llegó a iniciar obra alguna, y, por otro lado, es una realidad que el expropiado se vino manteniendo en la posesión y pleno uso de la finca.
3. Que los herederos del señor XXX son varios y, sin embargo, el ejercicio de la acción se produce tan sólo por uno de ellos, ignorándose de esta manera la voluntad o intención de los otros.
4. Que, en todo caso, se ha producido la prescripción de la acción para ejercitar el derecho de reversión al haber transcurrido los 15 años previstos en el art. 1.964 CC para el ejercicio de este tipo de acción.

El contenido de la anterior resolución le es notificada al heredero del señor XXX el día 15 de abril, sin indicarle el recurso que cabía contra aquélla.
Finalmente, el día 23 de julio del mismo año, el heredero, al entender estimada su pretensión por silencio administrativo, dirige nuevo escrito al Ayuntamiento solicitando se proceda a la ejecución material del derecho de reversión, mediante la fijación del precio que habría de pagar para recuperar la finca en cuestión y demás actuaciones materiales y documentales tendentes a la plena restitución de la propiedad de la misma a favor de la comunidad hereditaria de la que formaba parte.

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Publicado

10-10-2001

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2001). Expropiación forzosa urgente. Información pública. Valoración de la finca. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (09), 201–208. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12613

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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