Conflicto de competencia entre el orden jurisdiccional civil y el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Responsabilidad de mutua de accidentes de trabajo
Palabras clave:
jurisdicción civil, jurisdicción contencioso-administrativa, conflicto de competenciaResumen
Doña Mercedes Pérez Pérez acude al Decanato de los Juzgados de lo Civil de Madrid, para su posterior reparto, y presenta demanda de reclamación de cantidad por importe de 300.000 euros frente a la doctora doña Carmen Guisandez Peláez así como frente a la entidad REMAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Los fundamentos de su pretensión se encontraban en el hecho de que el día 22 de noviembre de 1998 su marido, Tomás García García, fue declarado apto en un reconocimiento médico que le fue realizado por doctora doña Carmen Guisandez Peláez, perteneciente a la entidad REMAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el desempeño de su labor profesional como montador de ascensores, y el día 25 de noviembre, es decir, tres días después, falleció en su puesto de trabajo de un infarto del miocardio. Establece la demandante que dado que en el informe médico se recogieron datos relativos a lesiones cardiacas antiguas del fallecido no debería haber sido declarado apto para su trabajo. En lugar de esto, se le declaró apto y únicamente se le remitió a su médico de familia para ser controlado periódicamente.