Falsedad. Doble instancia

Caso práctico

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (España)

Resumen

El concejal y teniente alcalde del ayuntamiento de Bramujos, don Luis Barrios Calleja (que lo era desde hacía veinte años), con la voluntad plenamente decidida, sabiendo a la perfección el contenido y la finalidad de los actos, y conociendo que su actuación era propia del área de urbanismo, ajena a él y a sus funciones, sabiendo que el Secretario de la corporación es el que estaba facultado para hacer lo que se disponía a hacer Luis; con el fin de dar inicio a un proyecto de electrificación de una zona por urbanizar, reclamado por la ciudadanía tiempo atrás, años atrás, sin expediente administrativo alguno, confeccionó, en el mismo día: un acta que declaraba aprobado por el ayuntamiento el proyecto y otro documento que indicaba o atribuía la licencia de obras para una empresa de electricidad, ejecutora del proyecto en la zona. En ambos papeles insertó, ese mismo día, un sello no oficial del Consistorio y registró la salida de los documentos, que evidentemente no se hizo constar en los libros registro que a tales efectos existen en la Institución municipal.

Evidentemente, con base a la aparente legalidad generada, la empresa dio inicio a las obras en el municipio.

La conducta penal del indicado Luis fue sancionada por Sentencia de la Audiencia Provincial (AP), en primera y única instancia, pues contra la sentencia sólo cabría recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Contra esta circunstancia recurre Luis, al considerar que se ha vulnerada su derecho a la segunda instancia, inexistente en apelación, sí sólo por casación ante el TS, que tiene limitadas facultades de modificación de lo sentenciado, por las especialidades procesales del recurso. Interpone, en consecuencia el recurso y alega vulneración del artículo 14.5 del Pacto de Nueva Cork de 1966, por infracción de Ley del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

A Luis se le consideró autor de dos delitos: un continuado de falsedad del artículo 390 del Código Penal (CP), en concurso ideal del artículo 77 del CP, sancionados por separado por ser más beneficioso y otro delito de prevaricación del artículo 404 del CP.

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Publicado

10-01-2006

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2006). Falsedad. Doble instancia: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (60), 122–126. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14049

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