La suerte del «baremo civil de daños viales» en el orden social: descifrando el enigma (de los perjuicios excepcionales)
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 155/2019, de 19 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1128Resumen
Entre las finalidades jurídico-sociales más relevantes confesadas por la innovadora Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), está la de «dotar a los órganos judiciales de instrumentos que protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales». Quiso expresamente la LRJS, según expone su preámbulo, que el orden social no solo fuese el único «garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos», sino que, al tiempo, contase con instrumentos jurídicos fortalecidos «para proteger a las víctimas de accidentes de trabajo», haciendo «efectiva la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales». Entre esos recursos jurídicos novedosos de fortalecimiento tutelar estaba, sin duda, el previsto en su disposición final quinta.