Determinación de contingencia. El difícil camino para el reconocimiento de la enfermedad profesional. Al hilo del criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre enfermedades profesionales de las kellys
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1130Palabras clave:
determinación de contingencia, DGOSS, enfermedad profesional, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, jurisprudenciaResumen
Analizamos la especial problemática del reconocimiento de las enfermedades profesionales de las kellys y las directrices de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) relativas a la protección de colectivos que no constan expresamente en el listado del Real Decreto 1299/2006, interpretando, con respecto a las actividades reflejadas en el mismo, su carácter de lista abierta. No obstante, teniendo en cuenta pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo, parece que no eran necesarias estas nuevas instrucciones por parte de la DGOSS. Aun así, la práctica diaria nos lleva a concluir que el proceso en vía administrativa de determinación de contingencia es lento, con muy pocas garantías para el trabajador y que desemboca en múltiples ocasiones en la necesidad de articular la vía judicial, eternizando la solución del problema.