La responsabilidad civil por daño (culposo) profesional: el estado del arte judicial entre «conservación» y «progreso»
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1144Resumen
1. «Particularismo valorativo» de los daños a la seguridad (integridad) y salud (bienestar psicofísico) de las personas trabajadoras, campo abonado a la innovación jurídica: avances y resistencias de ida y vuelta. Uno de los hitos jurídico-sociales más relevantes de la historia del derecho, que para España está datado hace 120 años (en la Ley de accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900), el particularismo valorativo de los daños a la seguridad y salud de las personas trabajadoras (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), para su reparación íntegra (en lo posible), vive un largo estancamiento, una notable confusión y una apreciable insatisfacción (injusticia) resarcitoria. Sin duda, a lo largo de estos años, el sistema de reparación del daño profesional, extremadamente fragmentado, ha ido creciendo en complejidad, por lo tanto también en confusión, pero no en eficacia, ni en eficiencia ni en efectividad ni, desde luego, en justicia social resarcitoria.