Arraigo sociolaboral, contrato de trabajo y gestión premiosa: el despropósito estable

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 1603/2018, de 8 de noviembre

Autores/as

  • José Manuel Cerezo Mariscal Jefe de la Oficina de Extranjería en Jaén. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1266

Resumen

El sistema normativo español que tutela el derecho social de las migraciones en España, como conjunto de normas jurídicas respecto de la gestión de los flujos migratorios, es garante del no derecho que se hace derecho. Es decir que en él se regula la figura de las autorizaciones de permanencia legal, que por circunstancias excepcionales y a través de unos ponderables requisitos puede dar acceso a la residencia temporal. La definición y tipos de la residencia temporal vienen establecidos en el artículo 45 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería (RELOEx), en consonancia con el artículo 31 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx).

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Publicado

07-07-2019

Cómo citar

Cerezo Mariscal, J. M. (2019). Arraigo sociolaboral, contrato de trabajo y gestión premiosa: el despropósito estable: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 1603/2018, de 8 de noviembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (436), 127–134. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1266

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia