El recurso de casación para la unificación de doctrina en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: una primera aproximación
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1288Resumen
Como es sabido, el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) fue introducido en nuestra jurisdicción social con ocasión de las reformas efectuadas en el correspondiente ordenamiento procesal mediante la Ley 7/1989, de 12 de abril, de bases de procedimiento laboral. Fue la base trigesimoquinta de dicho texto legal, concretamente, la que se encargó de marcar las pautas esenciales de ese nuevo instrumento procesal. En ella se decía, como una especie de pórtico, que el RCUD podría interponerse frente a «las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los tribunales superiores de justicia […], cuando fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras salas de los referidos tribunales superiores o con sentencias del Tribunal Supremo». También se determinaban en esa base legal las condiciones estructurales de esa nueva vía de intervención de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), que solo quedaba abierta para aquellos supuestos en los que la aludida contradicción pudiera advertirse «respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos». Por lo demás, la Ley 7/1989 identificaba los sujetos legitimados para la interposición de este particular recurso de casación («cualquiera de las partes», además del Ministerio Fiscal), indicaba las causas que podían conducir a su inadmisión («cuando se incumplan, de manera manifiesta e insubsanable, los requisitos procesales para recurrir o cuando la pretensión carezca de contenido casacional, unificador de doctrina») y precisaba los efectos de la sentencia (de modo que la estimación del recurso «producirá efectos sobre las situaciones jurídicas creadas en virtud de la sentencia recurrida», mientras que el pronunciamiento desestimatorio «no alcanzará a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones contrarias precedentes»). Para su conocimiento y resolución fue designada, como no podía ser de otro modo, la Sala Cuarta del TS.