Falta de llamamiento colectivo de trabajadores fijos discontinuos: obligación de someterse al procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores cuando subyacen causas económicas

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 227/2018, de 28 de febrero

Autores/as

  • Beatriz Pérez Heredia Magistrada de Sala de lo Social. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1524

Resumen

La sentencia aborda los efectos de la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. Cuestión esta regulada en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET):

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Publicado

07-09-2018

Cómo citar

Pérez Heredia, B. (2018). Falta de llamamiento colectivo de trabajadores fijos discontinuos: obligación de someterse al procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores cuando subyacen causas económicas: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 227/2018, de 28 de febrero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (425-426), 163–166. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1524