Falta de llamamiento colectivo de trabajadores fijos discontinuos: obligación de someterse al procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores cuando subyacen causas económicas
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 227/2018, de 28 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1524Resumen
La sentencia aborda los efectos de la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. Cuestión esta regulada en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET):