La indemnización extintiva de los interinos (y demás temporales): ¿fin de la historia o nuevo capítulo sin fin?
Comentario a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio de 2018, Montero Mateos (C‑677/16) y Grupo Norte Facility (C‑574/16)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1556Resumen
Inalterado desde la última reforma laboral socialista (2010) y en un tiempo nuevo que ha abierto importantes expectativas de una contrarreforma laboral «socialista», los operadores jurídico-laborales conocen de sobra cuál es formalmente el marco normativo regulador del régimen extintivo de los contratos temporales regulados en el Estatuto de los Trabajadores –ET– (arts. 15 y 49.1 c) ET). Sería absurdo tan siquiera hacer aquí una síntesis y tampoco tendría sentido práctico alguno reiterar cuál es el régimen comunitario que incide de lleno en él (cláusulas 3 –«trabajador con contrato de duración determinada» y «trabajador con contrato de duración indefinida comparable»–, 4 –prohibición de discriminación– y 5 –prohibición de abuso de la contratación– del Acuerdo marco que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio, sobre trabajo de duración determinada).