El derecho de huelga: un derecho fundamental acorralado
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1706Palabras clave:
derecho de huelga, derechos colectivos, derechos fundamentalesResumen
Las condiciones que se imponen al ejercicio del derecho de huelga, sobre todo si son considerados de forma conjunta, permiten hablar del derecho de huelga como un «derecho acorralado». Al análisis de estos límites es a lo que se dedica el presente trabajo, haciendo especial hincapié en la realidad española. No sin precisar que esos límites que obstaculizan el derecho de huelga y lo convierten en una forma de presión sensiblemente desactivada y de eficacia limitada pueden ser de muy diverso tipo. El que pocos derechos fundamentales se encuentren tan controlados como el de huelga obedece, sin duda, al hecho de que pertenecen a la categoría de derechos fundamentales que tienen una doble dimensión, a la vez individual y colectiva. Por esta razón, las normas que los regulan se acercan a los mismos con mayores cautelas, combinando reconocimiento y garantía con obstáculos de número y consistencia nada despreciables. Este estudio resalta tal contraste, que acaba decantándose a favor de las limitaciones del derecho de huelga.