La salud tiene fronteras en la Unión Europea. Límites al reembolso de gastos médicos en los tratamientos programados
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1726Palabras clave:
prestaciones sanitarias, cobertura económica, tratamiento médico programado, desplazamientos en territorio Unión EuropeaResumen
El derecho a recibir prestaciones sanitarias en otro Estado miembro de la Unión Europea se articula en torno a una compleja normativa que alberga posibilidades muy heterogéneas. Cuando el objetivo del desplazamiento es someterse a un tratamiento médico planificado, resulta vital ofrecer al paciente información nítida sobre la responsabilidad en torno al pago de los gastos sanitarios que se generen. Para dar respuesta a este interrogante y comprender el alcance y límites de la movilidad transnacional por razones médicas, es preciso efectuar un análisis conjunto e integrado de las distintas normas comunitarias y nacionales que regulan este instituto jurídico. La prevalencia del principio de equilibrio financiero de los sistemas sanitarios nacionales justifica la restricción del reembolso de los gastos médicos únicamente a las prestaciones contempladas en las distintas legislaciones nacionales. De ahí la pertinencia del análisis de las características esenciales del Sistema Nacional de Salud, el papel de la cartera común de servicios y las carteras complementarias autonómicas y los problemas que la descentralización territorial sanitaria plantea en materia de cohesión y coordinación.