Movilidad transnacional y Seguridad Social. Especial referencia a los desplazamientos de trabajadores
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1754Palabras clave:
movilidad transnacional, Seguridad Social, territorialidad, Derecho comunitario, convenios bilateralesResumen
El artículo analiza las diversas formas de movilidad internacional: cuando el trabajador desempeñe su trabajo en otro Estado de manera temporal (movilidad en el empleo o desplazamiento) y la que se lleva a cabo de manera presumiblemente definitiva al Estado de destino (movilidad para el empleo o emigración) en los aspectos que afectan a la Seguridad Social en su modalidad contributiva. Se analiza la regulación en el ámbito comunitario de los dos tipos de movilidad y sus problemas interpretativos y aplicativos y los convenios multilaterales o bilaterales para los supuestos en que la movilidad transnacional de trabajadores vaya más allá del ámbito comunitario. En la prestación trasnacional de servicios se procede a una comparación en la regulación de los aspectos laborales y de los de Seguridad Social, pues presentan diferencias importantes. Y se abordan los desplazamientos tanto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. También los riesgos de una utilización de desplazamientos mediante duraciones temporales excesivas o formas encadenadas que disfrazan supuestos migratorios con graves riesgos de «dumping social» mediante empresas de trabajo temporal, contratas y subcontratas. En cuanto a la acción protectora se distingue entre las prestaciones que pueden satisfacerse en el Estado de origen y las vinculadas al de destino.