Régimen fiscal de los trabajadores expatriados

Autores/as

  • Germán Orón Moratal Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universitat Jaume I (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1756

Palabras clave:

IRPF, residencia fiscal, dietas, exención, trabajador transfronterizo

Resumen

Partiendo de que la residencia fiscal presenta cuestiones de prueba importantes, el trabajador que es residente en España y realiza actividades en el exterior puede no ser gravado por las retribuciones específicas que reciba por encima de lo que le correspondería hacerlo en España. Si esas actividades también son realizadas en el exterior pero para un no residente, lo percibido estará exento hasta un límite anual de 60.100 euros, lo que en ambos casos exige que se den una serie de requisitos. Uno de ellos consiste en si los rendimientos de trabajo exentos deben provenir necesariamente de una relación laboral dependiente, como entiende la Administración, o se pueden aplicar a aquellos rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero aunque no haya relación laboral, como se postula en el trabajo, pues se incentiva la internacionalización del capital humano y no meramente de las empresas. Si ya no se reside en España, excepcionalmente se pueden gravar los rendimientos del trabajo obtenidos por el expatriado, como podría darse en ciertos casos de teletrabajo desde el extranjero.

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Publicado

07-11-2017

Cómo citar

Orón Moratal, G. (2017). Régimen fiscal de los trabajadores expatriados. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (416), 89–113. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1756