Actualización sobre la regulación de las relaciones laborales de los estibadores portuarios: III Acuerdo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17821Resumen
La relación laboral de los estibadores portuarios ha sido desde siempre muy particular, configurándose desde el año 1984, vía Ley 32/1984, como una relación laboral de carácter especial con entidad propia.
La característica más llamativa de esta relación laboral no es otra que su articulación en torno a tres sujetos que conforman una relación triangular, como ocurre con la Empresa de Trabajo Temporal, con la diferencia de que en el caso de los estibadores su triangularidad ha sido admitida desde siempre.
Esta particularidad aparece reflejada en la normativa relativa a estos trabajadores, tratando de configurar una relación tripolar en la que ninguno de los sujetos que la conforman salga perjudicado, meta que, por otra parte, no es fácil de alcanzar.
La última normativa, en este caso convencional, respecto a este tipo de trabajadores es muy reciente, y en ella se pueden ver algunos reflejos de las dudas planteadas en la práctica del día a día de estos trabajadores, aunque otras, como se verá, no han quedado atendidas.
Habrá que esperar a normativas posteriores.