La preferencia especial refaccionaria del artículo 32.2 del Estatuto de los Trabajadores y el derecho de retención
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1999.17877Resumen
Si la finalidad que persigue el legislador al redactar el artículo 32.2 del Estatuto de los Trabajadores es dotar al trabajador, por los créditos conexos a la cosa objeto, de una garantía eficaz y efectiva, ello se consigue plenamente si acudimos al artículo 1.600 del Codigo Civil que regula el derecho de retención en el arrendamiento de obra.
El estudio aborda los puntos de conexión comunes entre el arrendamiento de obra y el contrato de trabajo y tras caracterizar el derecho real como prenda legal, aplica los caracteres del tal derecho -derecho a retener, perseguir y enajenar- a los bienes elaborados por los trabajadores y abre una vía no jurisdiccional para conseguir que éstos perciban los créditos adeudados por el empresario.