Ejercicio del derecho de huelga y responsabilidad patrimonial
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1999.17891Resumen
Causar daños y perjuicios se configura como un rasgo inherente al ejercicio del derecho de huelga. Teniendo en cuenta que España ocupa el primer puesto entre los países de la Unión Europea por lo que respecta al número de días de trabajo perdidos con ocasión de las huelgas, ello justificaría prestar especial atención al estudio de la naturaleza y alcance de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir no sólo las partes en conflicto, sino también terceros ajenos al mismo.
Aunque no sea éste un tema abordado directamente por el legislador, no hay razón para suponer que las previsiones que el ordenamiento español contempla, atinentes a las acciones y omisiones que pueden desencadenar la responsabilidad patrimonial del sujeto al que éstas resulten imputables, queden desprovistas de toda eficacia cuando de los daños ocasionados con ocasión de una huelga se trata. Prueba de ello es el cada vez mayor número de reclamaciones que se plantean ante los tribunales, aunque no siempre resulta fácil determinar cuál haya de ser la jurisdicción competente para conocer de tales demandas.