Libertad de empresa y negociación colectiva
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1999.17899Resumen
El trabajo que se reproduce a continuación centra su atención en la incidencia del Convenio Colectivo sobre la libertad de empresa y su posible limitación por aquél. La libertad de empresa tiene un contenido mínimo, esencial, que debe ser respetado de forma absoluta por el Convenio.
El inicio del estudio parte del análisis de la autonomía de la voluntad como centro de las relaciones entre empresario y trabajador tanto en el marco de la negociación colectiva como en el contrato de trabajo, autonomía de la voluntad que, aunque no tiene un reconocimiento constitucional expreso, lo tiene implícito en el artículo 10.1, en la medida en que es un componente principal de la «dignidad de la persona» y del «libre desarrollo de la pesonalidad».
Aceptando la autonomía de la voluntad como punto de partida inicial de toda relación jurídica, si algo evidencia el desarrollo histórico de las relaciones de trabajo es que la progresiva limitación de los poderes empresariales ha tenido lugar a través de la negociación colectiva. El modelo normativo de la negociación colectiva producto de la reforma del 94 no constituye sino el deseo del legislador de reordenar o reajustar la articulación de la negociación colectiva mediante una más flexible adaptación de sus ámbitos, ámbitos que hasta el momento se habían mostrado particularmente rígidos y predeterminados, poco susceptibles, por tanto, a la diversificación y al cambio a que se ven abocadas las empresas.
La cuestión a dilucidar es si este modelo, como respuesta a las exigencias de flexibilidad y diversificación de las condiciones de trabajo en función de las circunstancias concretas, da o no al traste efectivamente con la función reguladora de la negociación colectiva, o si se ven alterados los rasgos esenciales del Convenio Colectivo como fuente de ordenación de la relación jurídico-laboral.