Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995): derechos de consulta y participación de los trabajadores
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18185Resumen
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Capítulo V recoge las prescripciones en materia de Consultas y Derechos de Participación y Representación propiamente dichos a los que dedica los artículos 33 y 34, recogiendo en su artículo 35, la regulación prevista para los Delegados de Prevención, especificando sus Competencias y Facultades en el artículo 36, sus Garantías en el artículo 37, así como el Deber de Sigilo, siendo, el artículo 38 regulador del Comité de Seguridad y Salud, especificándose sus competencias y facultades en el artículo 39 del texto legal que nos ocupa, finalizando el Capítulo V, con el artículo 40, referido a la colaboración que en materia preventiva se establece con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como comentario al artículo que nos ocupa, cabe decir que nos encontramos ante la obligatoriedad legal a todos los efectos que incumbe al empresario de solicitar el consenso u homologación previa a la adopción de determinadas decisiones relacionadas con la actividad preventiva.
Aunque el artículo 33 que se comenta habla del deber de consultar, que no del de recabar la aprobación de los trabajadores con carácter previo a la adopción de decisiones en la materia que nos ocupa, entendemos, que no basta al empresario con poner en conocimiento de los trabajadores o de sus representantes legales la intención preventiva que planee, sino que, a todos los efectos, necesitará de ese consenso y aprobación expresa o al menos tácita de los trabajadores para hacerla efectiva.