El trabajo nocturno
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18225Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1995
Si ha de explicarse el porqué de la elección del trabajo nocturno como tema a desarrollar en este primer trabajo, la respuesta partiría de la innegable importancia que en nuestro ordenamiento laboral ha tenido la reciente reforma sufrida por el mismo en 1994. El tema que nos ocupa queda situado a partir del cambio sufrido por el ET en el art. 36, dejando entonces de figurar como contenido del art. 34.6 del ET en su redacción anterior.
El primer motivo de esta «asombrosa» transformación no admite duda, puesto que el tratamiento del tema en el antiguo precepto no admitía otra calificación que no fuese la de obsoleta e insuficiente. Pero no es sólo que el legislador se parase a observar tal precariedad, sino que se vio obligado a reparar en ella y a ponerle solución cuando la Europa Comunitaria le lanzó un «aviso» sobre éste y muchos otros temas en forma de Directiva 93/104/CEE, empujándolo a lo que después fue la urgente reforma de la que estamos hablando.
Una vez dado el paso, y volviendo a referirnos al nuevo art. 36, ha resultado del esfuerzo un artículo moderno, completo y a la altura de las exigencias de nuestros vecinos de la Comunidad Europea. Y no sólo eso, sino que tomando como referencia la citada Directiva y considerando como mínimos sus preceptos, hemos sido capaces de superarlos en muchos casos y garantizar la salud y la seguridad de nuestros trabajadores nocturnos y, en definitiva, de ofrecer un panorama legislativo suficiente para este colectivo.