Breve reseña referente a la cuestión de la competencia de los Juzgados de lo Social en orden a la indemnización de daños y perjuicios derivados de defectuosa asistencia sanitaria. Jurisprudencia reciente

Autores/as

  • José Miguel Alcántara y Colón Letrado de la Seguridad Social (España)
  • Ana Isabel Espinosa y García Licenciada en Derecho (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18239

Resumen

No es la primera vez que se ha tratado la cuestión de la delimitación de competencias de los órdenes jurisdiccionales, básicamente administrativo y social, en orden al conocimiento de materias de Seguridad Social.

Y la problemática siempre se origina por la articulación poco precisa del artículo 9.º 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2365 y Ap. NDI 8375) que establece que al orden jurisdiccional social corresponde el conocimiento de las pretensiones que se promuevan en la rama social del Derecho, correspondiendo (ex apdo. 4 del art. 9.º citado) al orden contencioso-administrativo las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al derecho administrativo.

Decir lo que dice el artículo mentado es, casi, como no decir nada. Y hacemos tal afirmación, toda vez que esa dicción obliga a que sean otras normas las que establezcan los criterios delimitadores.

El tema básico a dilucidar, a nuestro juicio, es el referente a la atribución de la competencia jurisdiccional en los temas de indemnización de daños y perjuicios por defectuosa asistencia sanitaria en orden a la aplicación de las mismas a las Entidades, Servicios Comunes y Organismos de la Seguridad Social o, en sentido genérico, del Sistema Nacional de Salud.

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Publicado

07-06-1996

Cómo citar

Alcántara y Colón, J. M., & Espinosa y García, A. I. (1996). Breve reseña referente a la cuestión de la competencia de los Juzgados de lo Social en orden a la indemnización de daños y perjuicios derivados de defectuosa asistencia sanitaria. Jurisprudencia reciente. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (159), 103–108. https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18239