La extinción del contrato de trabajo por causas económicas. Régimen jurídico y aspectos procesales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18263Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1996
El artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse «cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto a que se refiere este apartado». Esta novedad de la reforma de 1994 es una de las claves del arco de la flexibilización de la extinción del contrato que lleva a cabo la Ley 11/1994.
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Citas
– ALMANSA PASTOR, Comentarios a las Leyes Laborales, Edersa, 1983.
– ALONSO OLEA y CASAS BAAMONDE, Derecho del Trabajo, actualización a la 13.ª edición, Madrid, 1994.
– DESDENTADO BONETE, «Problemas de enjuiciamiento del despido colectivo y del despido objetivo», AAVV, «Problemas procesales de la reforma laboral», Cuadernos de Derecho Judicial, 1994.
– DESDENTADO BONETE, «La extinción del contrato de trabajo por causas… despido colectivo y despido objetivo». AAVV, «Análisis de los aspectos básicos de la reforma del ET y de la LPL», Estudios de Jurisprudencia, (Colex) núm. 11, mayo 1994.
– GOERLICH PESET, La extinción del contrato de trabajo, Valencia, 1994.
– GOERLICH PESET, Comentarios a las Leyes Laborales, Edersa.
– MARTÍN VALVERDE, et alia, Derecho del Trabajo, Tecnos, 1995.
– MONTOYA MELGAR, Derecho del Trabajo, 15.ª edición, Tecnos, Madrid.
– RAMÍREZ MARTÍNEZ, Comentarios a las Leyes Laborales, Edersa.
– SALA FRANCO, et alia, Derecho del Trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994.
– VALDÉS DAL-RE, «Los despidos por causa económica». AAVV. La reforma del mercado de trabajo, Lex Nova, 1994.