Solución jurisprudencial a la valoración de las faltas
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1994.18331Resumen
Una Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 11 de octubre de 1993,de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. Linares Lorente, ha venido a resolver una interesante y preocupante situación que se planteaba cuando un empresario despedía a un trabajador por entender que había incurrido en falta MUY GRAVE y posteriormente, impugnada judicial-mente dicha sanción, se determinaba que la conducta del operario era merecedora de ser sancionada de forma más benévola y en consecuencia, se le venía a imponer distinta menor grave sanción, generalmente bajo la fórmula de autorizar al empresario a que sancionara al trabajador hasta determinado límite temporal, con suspensión de empleo y sueldo, previa declaración de improcedencia del despido.
Lo anterior ha venido preocupando de forma notable a quien asesora determinados intereses empresariales, pues no cabe la menor duda que con esas decisiones se estaba en definitiva entrando, por parte del Juez, en la esfera disciplinaria del empresario, en quien en principio se hace residenciar el poder disciplinario de que hablan los artículos 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores, el primero en lo que al despido se refiere y el segundo en cuanto a la imposición de sanciones.