La «familia de hecho» y las prestaciones de la Seguridad Social

Autores/as

  • Josep Fargas Fernández Profesor Ayudante de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18393

Resumen

En el ámbito del régimen jurídico de la Seguridad Social la familia, y dentro de este concepto los subconjuntos de «familia de hecho» y «familia matrimonial» son contemplados en numerosas situaciones y con efectos diversos. Al referirnos a la «familia de hecho» lo hacemos habitualmente en este sentido de subconjunto del hecho familia y opuesto a «familia matrimonial»; es evidente que esta última también es una familia de hecho pero, para aclararnos, atribuimos a esta denominación el significado antedicho de familia jurídicamente informalizada; también es claro que unas mismas personas pueden pertenecer a la vez a los dos subconjuntos (por ejemplo, tío y sobrina, o cuñados que sean pareja de hecho) por lo que se trata de dos subconjuntos conceptualmente distintos, no personalmente incompatibles.

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Publicado

07-12-1992

Cómo citar

Fargas Fernández, J. (1992). La «familia de hecho» y las prestaciones de la Seguridad Social. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (117), 121–150. https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18393