La «familia de hecho» y las prestaciones de la Seguridad Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18393Resumen
En el ámbito del régimen jurídico de la Seguridad Social la familia, y dentro de este concepto los subconjuntos de «familia de hecho» y «familia matrimonial» son contemplados en numerosas situaciones y con efectos diversos. Al referirnos a la «familia de hecho» lo hacemos habitualmente en este sentido de subconjunto del hecho familia y opuesto a «familia matrimonial»; es evidente que esta última también es una familia de hecho pero, para aclararnos, atribuimos a esta denominación el significado antedicho de familia jurídicamente informalizada; también es claro que unas mismas personas pueden pertenecer a la vez a los dos subconjuntos (por ejemplo, tío y sobrina, o cuñados que sean pareja de hecho) por lo que se trata de dos subconjuntos conceptualmente distintos, no personalmente incompatibles.