La figura del indefinido no fijo y su extensión a los funcionarios interinos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1892Palabras clave:
igualdad de acceso al empleo público, estabilidad en el empleo, trabajadores y funcionarios públicos fijos e indefinidos no fijos, interinos y temporalesResumen
La diferenciación material entre la relación laboral y la funcionarial respecto al contenido esencial de las prestaciones resulta inútil y el Derecho comunitario –tal y como es interpretado por el TJUE– siempre ha dado pruebas de encontrarse más evolucionado que la mayoría de los ordenamientos nacionales, por cuanto que el concepto comunitario de funcionario se equipara al de trabajador por cuenta ajena. Sus sentencias de 14 de septiembre de 2016 tienen un fuerte impacto en nuestro sistema de empleo por prohibir para el personal estatutario contratos temporales sucesivos para cubrir necesidades permanentes y equiparar el personal laboral y el personal en régimen de Derecho administrativo en cuanto al derecho al mantenimiento de la relación de servicios, lo que implica la asimilación entre los trabajadores indefinidos no fijos y los contratados como fijos.