Competencia poscontractual y grupos empresariales: ¿Es irrelevante el interés unitario de grupo como mercado interno de trabajo?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de marzo de 2016, rec. núm. 749/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2186Resumen
La dramática realidad de los «despidos colectivos» ha tenido la virtualidad de recordarnos algo que sabíamos, pero que a menudo pasa desapercibido: un buen número de empresas españolas, también de menor tamaño, forman parte de estructuras económico-empresariales más amplias, como son los «grupos societarios». Más de un tercio de los procedimientos de regulación de empleo se han realizado en el marco de una realidad de grupo o «empresa con estructura de grupo». Precisamente, a raíz de esta abrupta llamada de atención hemos vuelto a tomar conciencia de la profunda distancia que existe entre la representación normativo-laboral de la empresa, que apenas tipifica la existencia del grupos, y la práctica, que deja ver su avasallador dominio. Consecuentemente, los Tribunales se ven una y otra vez forzados a ofrecer soluciones a estas realidades, sin tener los instrumentos legales más adecuados, volviendo una y otra vez sobre viejas técnicas para el control del fraude –prohibición de abuso de derecho, «levantamiento del velo», buena fe…–. El resultado es de profunda insatisfacción, tanto para trabajadores como para los intereses económicos de los empresarios.