Igual salario a trabajo de igual valor: ¿qué parte del principio no se entiende en la universidad pública para el personal investigador doctor?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 426/2024, de 6 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.22355Palabras clave:
universidades, investigación, personal investigador, igualdad retributiva, derecho comunitario, contratos de trabajo, negociación colectivaResumen
El sistema financiero de la investigación universitaria, que se basa en promover que las universidades acudan constantemente a convocatorias externas para la captación de recursos y talento, determina que se multiplique la diversidad de situaciones jurídicas de personal investigador. Esta diferencia de convocatorias entra en conflicto con el principio de igualdad retributiva. De ahí que sean frecuentes los conflictos colectivos en reivindicación de la igualdad, cuya vis expansiva se afirma en la jurisprudencia. Esta, sin embargo, suele hacer un juicio de trazo grueso sobre la razonabilidad de esas diferencias, pese a encontrar fundamento en las recientes leyes.
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