La pensión de viudedad y el cómputo de los días cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de completar el periodo de cotización de 500 días
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 788/2020, de 22 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2360Palabras clave:
pensión de viudedad, periodo de carencia, días cuota, gratificaciones extraordinariasResumen
Mientras que en algunas prestaciones se excluye de manera expresa –jubilación o desempleo– el cómputo de los días cuota, en el resto de prestaciones no se contempla dicha exclusión. En ese aspecto, siendo consciente de que las sucesivas reformas legislativas podrían, en el mismo sentido, haber realizado dicha exclusión, el Tribunal Supremo reconoce expresamente el mantenimiento de la doctrina de los referidos días cuota salvo para aquellos supuestos en los que la regulación disponga la reiterada exclusión. Se resuelve en este procedimiento respecto a la pensión de viudedad, pero se deja abierta la puerta a la misma solución para otras prestaciones.