La pensión de viudedad y el cómputo de los días cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de completar el periodo de cotización de 500 días

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 788/2020, de 22 de septiembre

Autores/as

  • Gloria María Montes Adalid Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2360

Palabras clave:

pensión de viudedad, periodo de carencia, días cuota, gratificaciones extraordinarias

Resumen

Mientras que en algunas prestaciones se excluye de manera expresa –jubilación o desempleo– el cómputo de los días cuota, en el resto de prestaciones no se contempla dicha exclusión. En ese aspecto, siendo consciente de que las sucesivas reformas legislativas podrían, en el mismo sentido, haber realizado dicha exclusión, el Tribunal Supremo reconoce expresamente el mantenimiento de la doctrina de los referidos días cuota salvo para aquellos supuestos en los que la regulación disponga la reiterada exclusión. Se resuelve en este procedimiento respecto a la pensión de viudedad, pero se deja abierta la puerta a la misma solución para otras prestaciones.

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Publicado

07-04-2021

Cómo citar

Montes Adalid, G. M. (2021). La pensión de viudedad y el cómputo de los días cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de completar el periodo de cotización de 500 días: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 788/2020, de 22 de septiembre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (457), 217–224. https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2360

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia