Tiempo de trabajo y guardias de disponibilidad

Autores/as

  • Francesc Xavier Gonzàlez de Rivera Serra Magistrado del Juzgado número 3 de Barcelona. Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Pompeu Fabra (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2430

Palabras clave:

tiempo de trabajo y de descanso, trabajo efectivo, guardias de localización, derechos de conciliación, seguridad y salud laboral, Carta Social Europea

Resumen

El criterio doctrinal y jurisprudencial sobre el tiempo de trabajo establece que este es el espacio temporal en el que la persona trabajadora está en el puesto de trabajo y desempeñando su actividad y funciones para quien la contrató, lo cual se corresponde con la definición de la Directiva 2003/88/CE, y, en contraposición a ello, el tiempo de descanso es todo el periodo que no es de trabajo. Surgen entonces toda una serie de cuestiones relativas a los periodos en los que, sin trabajar efectivamente, las personas deben estar a disposición de la empresa. Ante el binomio tiempo de trabajo y tiempo de descanso, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido abordando la interpretación de los espacios intermedios en función de la casuística. Por el contrario, la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales, a partir de lo que dispone el artículo 2 de la Carta Social Europea, ha señalado que el periodo de las llamadas guardias de localización, en tanto hay una disponibilidad de la persona trabajadora para prestar servicios, aun cuando conlleve una ausencia de trabajo efectivo, no puede constituir un criterio suficiente para considerar dicho periodo como tiempo de descanso.

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Publicado

07-07-2021

Cómo citar

Gonzàlez de Rivera Serra, F. X. (2021). Tiempo de trabajo y guardias de disponibilidad. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (460), 205–217. https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2430

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia